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Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

Se amplía la posibilidad de solicitar una nueva prestación por cese de actividad para determinados autónomos.

También se ha llegado al consenso de extender esta prestación hasta el 30 de septiembre, la cual finaliza el 30 de junio.

En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre. En este supuesto el autónomo no tendrá que realizar ningún trámite ni comunicación.

Para aquellos autónomos en los que se mantenga la reducción de actividad en el tercer trimestre con una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019 y, además, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75 euros podrán solicitar de nuevo la prestación.

Los requisitos para poder optar a esta prestación son los siguientes:

1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso. Por tanto, no tendrán derecho todos aquellos autónomos que durante el estado de alarma se han dado de baja en el sistema (independientemente de que hayan estado cobrando el PECATA).

2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338. Es decir, 12 meses y de manera continuada.

3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. (Recordad, no son válidos los aplazamientos).

5. Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.

6. No haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).

7. Y acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

La solicitud se podrá realizar a partir del día 1 de julio, si realizan la solicitud entre los días 1 y 14 de julio, se reconocerá el derecho a la prestación desde el día 1 de julio, las solicitudes realizadas del día 15 de julio en adelante, reconocerá el derecho a la prestación el día siguiente a la fecha en la que hayan realizado la solicitud.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de esta nueva prestación se realizará a posteriori a partir del mes de octubre, en el momento de la realización de la solicitud se firmarán declaraciones responsables (no tendrán que aportar documentación sobre facturación e ingresos). Posteriormente, La Mutua, recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del año 2019 y 2020.

Además, la Mutua podrá requerir al autónomo:

- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.

- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. ¿Puede el autónomo renunciar a esta prestación en cualquier momento? Si, puede renunciar en cualquier momento.

 

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