Mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
Las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos puestos en que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.
Con las medidas excepcionales de ajuste temporal de actividad por causa de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitiud de la empresa acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.
- La existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
- En los expedientes de suspensión de contratos y reduccción de jornada autorizados, la Tesoreria General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial.
- La persona trabajadora a efectos de esta exoneración mantiene en dicho periodo como efectivamente cotizado. Se incluye a personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado por la contingencia de desempleo.
Importante: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.