Prestación extraordinaria por cese de actividad tras la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.
- Vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, o ampliable en el caso de que esta situación se prolongue en el tiempo.
- Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el regimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
Si en la fecha de suspensión no se está al corriente en el pago de las cuotas, el órgano gestor ofrecerá en el plazo improrrogable de treinta días naturales el ingreso de las cuotas debidas.Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
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